Una vez se haya valorado tu aptitud económica, en caso de requerir financiación, debes tener presente los aspectos enumerados a continuación:

Hoy en día, la adquisición de una casa acarrea, la mayoría de las veces, la obtención de un préstamo hipotecario por medio del cual financiar la compra de dicho inmueble. El banco que accede a otorgar el préstamo, abona el importe del precio al vendedor, y el cliente queda obligado a devolver al banco lo comprado, abonando un interés preciso.

El banco se garantiza la devolución con una hipoteca, la cual le dejará reclamar la venta de la vivienda suponiendo que el cliente no atienda los plazos de devolución del préstamo, para de esta forma, cobrarse con el valor que se obtenga. En la búsqueda del préstamo hipotecario con el que se pretende financiar la compra de la vivienda, tendrás que tener presente las siguientes ideas:

  • Que el banco o la caja a quien solicitemos el préstamo exigirá que tengamos la vivienda inscrita a nuestro nombre. Por lo general, el contrato de compraventa y la distribución del préstamo con la constitución de la garantía hipotecaria se llevan a cabo de manera simultánea, de suerte que al tiempo del otorgamiento de la escritura acuden al Notario el vendedor, el cliente, el agente inmobiliario si lo hay, y el apoderado del banco, que procederá a dar el importe del precio al vendedor.
  • Que los contratos de préstamo hipotecario son por lo general contratos de adhesión que tienen dentro condiciones en general, algunas de las cuales tienen la posibilidad de ser abusivas. En este punto se ha de tener presente lo predeterminado por la legislación de custodia de clientes y individuos.
  • Puede ocurrir que la vivienda que vayamos a comprar esté gravada con una hipoteca que constituyó el vendedor para financiar su compra o, si hablamos de vivienda de nueva ejecución, con la hipoteca que constituyó el promotor para financiar la creación. En tales casos es considerable entender que el cliente no está obligado a subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el vendedor, sino que va a poder reclamar que se cancele la hipoteca de forma previa a la compra-venta, y conseguir un nuevo préstamo hipotecario de otra entidad que le ofrezca condiciones, a priori, mejores.

En esos casos en los que hayamos ido a subrogarnos en el préstamo contratado por el vendedor o promotor, hemos de tener en cuenta:

  • Que deberemos reclamar al vendedor la exhibición de una certificación expedida por el Banco o Caja acreedor, de la que sea la cantidad pendiente de pago.
  • Que tendremos la posibilidad de pedir del Banco o Caja que tenga la hipoteca del vendedor o promotor una optimización en el tipo de interés y en las condiciones del período, y que en caso de negarse a ello, tendremos la posibilidad de pedir de otro Banco o Entidad tales condiciones, tal es así que la entidad finalmente seleccionada pague a la entidad inicial el importe pendiente de pago y se ponga en su lugar como acreedora, con las novedosas condiciones más ventajosas.

Tales operaciones resultan de forma general gratuitas en lo que respecta a estar exentas de impuestos, y los honorarios notariales y registrales y las comisiones que tienen la posibilidad de cobrar los Bancos por llevarlas a cabo están muy reducidas en la actualidad por ley.