La adquisición de una propiedad en España , ya sea una vivienda, un espacio comercial, un solar,.. genera una serie de gastos para el adquiriente, que a veces no siempre se conoce bien por qué se ha de pagar o quién corresponde llevar a efecto el pago, y que, además, incrementan de forma sensible el desembolso inicialmente previsto que ha de realizarse para adquirir la vivienda. Por ello es conveniente saberlo de antemano para hacer un cálculo más exacto del coste total de compra de la propiedad:

¿A quién y qué debo pagar al adquirir una propiedad inmobiliaria?

Al vendedor, el precio de compra pactado por la vivienda. En caso de que antes de la firma y otorgamiento de la escritura hayamos entregado una cantidad anticipada del precio, o que hayamos dado al vendedor una señal, su importe se tendrá que descontará de la cantidad a pagar en el instante de firmar el contrato. Es posible que para garantizar que la venta se llevará a efecto, se haya redactado y rubricado un contrato de arras, y para ello hayamos entregado una cantidad al vendedor. En tal caso, tal cantidad se restará del precio a abonar durante la firma, teniendo en cuenta que, si el comprador decide echarse atrás en la compraventa, perderá la cantidad entregada, y que si es el vendedor el que decide no realizar la operación, deberá devolver la cantidad doblada.

Al notario. El notario cobrará los honorarios que según su arancel estén establecidos para la autorización de las escrituras de compraventa y de la hipoteca. Es importante saber que, por ley, el pago de tales honorarios corresponde al vendedor, en cuanto a la autorización de la escritura, y al comprador, en lo referido a la expedición de las copias de la escritura. El comprador sólo tendrá que abonar la totalidad de los honorarios del notario si así lo pacta expresamente con el vendedor. El importe de los aranceles notariales se recogen en su Arancel o Tarifa Reglamentaria.

Al Registro de la Propiedad se le deberá abonar el importe de los honorarios que corresponden a la extensión de la inscripción de nuestro derecho y, si así se hubiera pactado, el importe de los honorarios correspondientes a la inscripción de la hipoteca. Dichos importes de aranceles registrales se hayan establecidos por un Arancel o Tarifa Reglamentaria, a disposición en cada oficina registral.

Antes de realizar ningún pago, puedes exigir la presentación de las facturas correspondientes, con desglose de los conceptos correspondientes, el IVA, la identidad y NIF de quien la expide. En el caso de las emitidas por notarios y registradores, si no está de acuerdo con los conceptos por los que se le cobra, o con las cantidades, podrás presentar recurso correspondiente en los términos que establecen las normas que fijan su arancel.

A la Agencia Inmobiliaria, en caso de que hay contratado sus servicios aquellas comisiones o cantidades pactadas